Notas y
Novedades

Nuevo régimen de promoción del empleo y subsidios a la contratación

Ponemos en su conocimiento los aspectos centrales de la Ley N.º 20.506, sancionada el 17 de junio de 2026 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de junio de 2026, conocida como “Ley de Empleo Integral”.

La norma reúne y actualiza en un único cuerpo legal, los distintos regímenes de fomento del empleo que el país aplica desde hace más de una década, y establece incentivos —principalmente subsidios a cargo del Estado— para la contratación de personas que enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado laboral.

Si bien la ley ya se encuentra promulgada, buena parte de sus mecanismos (autorización de contratos, documentación exigible, porcentajes efectivos de subsidio y otros) depende de la reglamentación del Poder Ejecutivo, que debe dictarse dentro de los 180 días de la publicación en el Diario Oficial (art. 33).

Por lo antedicho, recomendamos no encuadrar contratacion es en este régimen hasta contar con dicha reglamentación y con el mecanismo de autorización previa del MTSS (art. 12).

1. ¿A quiénes alcanza?

La ley promueve la contratación de:

– jóvenes de 15 a 29 años;

– mujeres jefas de hogares monoparentales;

– personas mayores de 45 años;

– personas afrodescendientes;

– madres, padres o tutores a cargo de personas con discapacidad menores de 15 años;

– personas en situación de discapacidad;

– personas trans;

– personas privadas de libertad, sujetas a medidas alternativas o liberadas dentro de los 3 años previos a la contratación).

2. Requisitos de la empresa (art. 5)

Para contratar bajo este régimen la empresa debe:

(i) estar en situación regular de pagos ante el BPS, la DGI y el MTSS;

(ii) no haber despedido ni enviado al seguro de paro, en los 30 días previos ni durante el contrato, a trabajadores de la misma categoría laboral (salvo despido por notoria mala conducta, y con excepción de contratos a término o zafrales); y

(iii) ser aportante de la Caja Bancaria o del BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción).

Está impedido por ley la contratación de familiares del titular hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad.

Las empresas suministradoras de personal quedan excluidas de la posibilidad de ampararse en esta ley, salvo las excepciones previstas expresamente.

3. Límite de contrataciones según la plantilla (art. 6)

Plantilla permanenteCupo máximo de contratación
Sin personal aúnhasta 1 persona
1 a 4 trabajadoreshasta 50 % de la plantilla
5 a 19 trabajadoreshasta 40 %
20 a 49 trabajadoreshasta 25 %
50 a 99 trabajadoreshasta 20 %
Más de 99 trabajadoreshasta 20 %

El Poder Ejecutivo podrá modificar estos cupos por sector o localidad ante situaciones coyunturales del mercado laboral.

4. Contrato y condiciones de trabajo (arts. 7, 8, 10 y 12)

Plazo: entre 6 y 12 meses, sin admitirse prórroga cuando el plazo pactado sea inferior al máximo legal.

Período de prueba: 45 días corridos en contratos de hasta 9 meses y 60 días en contratos de 12 meses.

Carga horaria: entre 20 y 40 horas semanales para mayores de 18 años, y máximo 20 horas para menores de 18.

No se admite horario rotativo para jóvenes ni para mujeres jefas de hogar monoparental.

Salario: conforme a las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.

Si la empresa prescinde del trabajador luego del período de prueba y antes del vencimiento del contrato, corresponde la indemnización por despido tarifada.

Los contratos deben ser autorizados por el MTSS.

5. Régimen de subsidios (art. 13)

El Estado subsidia parte de la retribución mensual del trabajador, con montos que varían según el colectivo y la existencia de vulnerabilidad socioeconómica.

Los porcentajes indicados son máximos (“de hasta”) y su nivel efectivo será fijado por la reglamentación.

ColectivoSubsidio máximo sobre la retribución mensual
Jóvenes 15–24 (desempleo > 3 meses) y 25–29 (> 6 meses)hasta 1/3 (mujer) · hasta 1/4 (varón)
Jóvenes 15–29 con vulnerabilidad socioeconómicahasta 2/3 (mujer) · hasta 1/2 (varón)
Mayores de 45 y afrodescendientes (desempleo > 6 meses)hasta 1/3 (mujer) · hasta 1/4 (varón)
Mayores de 45 y afrodescendientes con vulnerabilidadhasta 2/3 (mujer) · hasta 1/2 (varón)
Mujeres jefas de hogar monoparental (> 6 meses / con vulnerabilidad)hasta 1/3 · hasta 2/3
Cuidadores de personas con discapacidad < 15 añoshasta 1/3 a 2/3 según vulnerabilidad
Personas con discapacidad, privadas de libertad y personas transhasta 80 %

 

En la mayoría de los colectivos el subsidio es mayor cuando se contrata a una mujer que a un varón.

Si la persona reúne más de una característica, se aplica el subsidio máximo que corresponda.

El tope general es de 3,7 BPC por contratación.

El Poder Ejecutivo puede elevar el subsidio hasta el 80 % en situaciones excepcionales, por hasta 6 meses prorrogables.

 

Valores de referencia (2026)

BPC: $6.864  ·  BFC: $1.847,96  ·  Topes: 3,7 BPC: $25.397  ·  4 BPC: $ 27.456  ·  13 BFC: $ 24.023 mensuales. Los importes en pesos son aproximados a valores 2026.

 6. Vigencia de los subsidios (art. 14)

Los subsidios están condicionados a la conservación del puesto de trabajo.

En empresas de más de 19 trabajadores rigen por el plazo del contrato, con un máximo de 12 meses.

En empresas de hasta 19 trabajadores se extienden hasta 18 meses: 100 % durante los primeros 12 meses, 75 % en el primer trimestre del segundo año y 50 % en el segundo trimestre.

7. Programa “Yo Estudio y Trabajo” — sector privado (art. 15)

Dirigido a jóvenes de 15 a 24 años, desempleados y que se encuentren cursando estudios.

El subsidio va del 66 % al 80 % de las retribuciones (hasta 100 % si la persona tiene discapacidad), con tope de 4 BPC.

Si la empresa mantiene al joven en su plantilla al finalizar el contrato, se exonera de los aportes jubilatorios patronales hasta que cumpla 25 años.

8. Emprendimientos (arts. 23 a 25)

Los emprendimientos productivos dirigidos por personas de los colectivos beneficiarios, con antigüedad no mayor a 2 años y bajo la forma de unipersonal, sociedad por acciones simplificada (SAS), sociedad de hecho o cooperativa, pueden obtener un subsidio de hasta el 50 % de los aportes patronales, con tope de 13 BFC mensuales, por un plazo máximo de 12 meses, además de acceso a capacitación y asistencia técnica.

9. Otros aspectos relevantes

Sector público. Se prevé un régimen específico para la contratación de jóvenes de 15 a 24 años en el Estado, personas públicas no estatales y empresas con participación estatal, con cuotas de discriminación positiva (Cap. III).

Formación. Las personas contratadas acceden a cursos del INEFOP, propuestas de culminación de ciclos educativos y certificación de competencias (Uruguay Certifica).

Derogaciones. La ley deroga los arts. 1 a 28 y 36 a 50 de la Ley N.º 19.973 y los arts. 11 y 13 de la Ley N.º 19.689, además de toda disposición que se le oponga.

Las empresas que operan bajo el régimen anterior deberán revisar su situación.

Nuestra recomendación

La ley ofrece una herramienta con potencial beneficio económico para la incorporación de personal.

No obstante, su aplicación práctica depende de la reglamentación aún pendiente y de la autorización previa del MTSS.

Sugerimos evaluar caso por caso la conveniencia de encuadrar futuras contrataciones en este régimen una vez dictada la reglamentación.

El Estudio queda a disposición para analizar la aplicación concreta de esta normativa a su empresa.

Dra. Adriana Ibarra Dutra